Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47932
Clave: IX-P-2aS-530
Época: Novena Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. ES COMPETENTE LA SALA REGIONAL DE MORELOS Y AUXILIAR RESPECTO DE LOS ASUNTOS PROMOVIDOS DURANTE LA ETAPA DE APOYO JURISDICCIONAL A LA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO, CON MOTIVO DEL HURACÁN OTIS
SALA REGIONAL DE MORELOS Y AUXILIAR RESPECTO DE LOS ASUNTOS PROMOVIDOS DURANTE LA ETAPA DE APOYO JURISDICCIONAL A LA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO, CON MOTIVO DEL HURACÁN OTIS.- Con motivo de las afectaciones derivadas del paso del Huracán “Otis” categoría 5, la Sala Superior de este Tribunal, mediante Acuerdo SS/17/2023, determinó la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala Regional del Pacífico, con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero, desde el 27 de octubre de 2023. Posteriormente mediante acuerdo G/JGA/13/2024 de 09 de abril de 2024, la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, determinó que la Sala Regional de Morelos y Auxiliar, brindaría apoyo para prestar el servicio de impartición de justicia hasta en tanto se restableciera la situación de la Sala Regional del Pacífico de manera absoluta y a través del acuerdo G/JGA/25/2024 de 03 de julio de 2024, la misma Junta de Gobierno y Administración, suspendió el apoyo que la Sala Regional de Morelos y Auxiliar, otorgó a la Sala Regional del Pacífico, a partir del 13 de julio de 2024, detallando en el artículo Segundo del referido Acuerdo que la aludida Sala Auxiliar continuaría con el trámite de los expedientes que recibió de la Sala Regional del Pacífico para su auxilio, hasta su total conclusión. Establecido lo anterior, en aquéllos casos en los que la autoridad demandada haya planteado incidente de incompetencia por razón de territorio respecto de un asunto en el que se determinó que la Sala Regional de Morelos y Auxiliar, brindaría apoyo para prestar el servicio de impartición de justicia, aún cuando la autoridad demandada acredite, a través de prueba idónea, que a la fecha de presentación de la demanda, el domicilio fiscal de la actora se encontraba en el Estado de Guerrero; corresponderá a la Sala Regional de Morelos y Auxiliar de este Tribunal sustanciar dicho asunto y dictar la sentencia definitiva, pues atendiendo a lo dispuesto por el acuerdo G/ JGA/25/2024 emitido por la Junta de Gobierno y Administración el 03 de julio de 2024, la Sala Auxiliar de mérito continuaría con el trámite de los expedientes que recibió de la Sala Regional del Pacífico para su auxilio, hasta su total conclusión. Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 14/24-14-24-5/1421/24-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 549