Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47933
Clave: IX-P-2aS-531
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. LA CONSTANCIA EN LA QUE SE ASIENTA LA FORMA EN QUE SE EFECTUÓ, AL SER ELABORADA POR EL NOTIFICADOR QUIEN CUENTA CON FE PÚBLICA Y SER AGREGADA AL EXPEDIENTE, ADQUIERE PRESUNCIÓN DE QUE FUE LEGALMENTE PRACTICADA, AUNQUE ADMITA PRUEBA EN CONTRARIO
FORMA EN QUE SE EFECTUÓ, AL SER ELABORADA POR EL NOTIFICADOR QUIEN CUENTA CON FE PÚBLICA Y SER AGREGADA AL EXPEDIENTE, ADQUIERE PRESUNCIÓN DE QUE FUE LEGALMENTE PRACTICADA, AUNQUE ADMITA PRUEBA EN CONTRARIO.- El artículo 139 del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos de forma, tiempo y lugar para realizar las notificaciones por estrados. Ahora, si bien es cierto que el artículo mencionado no señala las características de la constancia que se debe dejar en el expediente para acreditar la realización de la notificación por estrados, también es cierto que debe considerarse que tal constancia al ser elaborada por el notificador, quien cuenta con fe pública, constituye la razón o certificación en la que se asienta en qué fecha se fijó y publicó el acto administrativo, en qué lugar (físico —lugar abierto al público dentro de las oficinas de la autoridad— y electrónico —la página de internet establecida por la autoridad—), por qué tiempo (el número de días), a quién iba dirigida la notificación, qué acto administrativo fue notificado y qué autoridad la practicó. Bajo este contexto, resulta innecesario que el legislador hubiera establecido que el notificador tenga que agregar al expediente copia de la publicación por estrados, en lugar abierto al público dentro de las oficinas de la autoridad y en la página electrónica correspondiente, con evidencia criptográfica o firma electrónica, ya que aunque nada lo impediría, basta que el funcionario que practicó la notificación agregue al expediente la constancia en la que se asiente la forma en que la efectuó y que cumplió con los requisitos de forma, tiempo y lugar establecidos en la norma, para que se tenga por cierto que se colmaron las formalidades que dispuso el legislador, con lo cual, la notificación adquiere la presunción de que fue legalmente practicada, aunque admita prueba en contrario. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7735/23-17-12-1/1428/24-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 567