Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47940
Clave: IX-P-2aS-541
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2025 00:00
CONSTAN EN DOCUMENTOS IMPRESOS O DIGITALES FIRMADOS CON LA E.FIRMA O SELLO DIGITAL. ES APLICABLE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚA LA VERIFICACIÓN.- Los artículos 17-I y 38 del Código Fiscal de la Federación prevén la facultad de los funcionarios competentes para expresar su voluntad para emitir una resolución administrativa que conste en documento impreso, mediante el uso de un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución; produciendo dicha impresión de caracteres los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa. En virtud de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria ha expedido reglas de carácter general en las que se prevén los medios o mecanismos para verificar la integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital, mismos que pueden implicar el uso de su portal de internet. En consecuencia, para la debida verificación de la integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital, se debe de estar a lo previsto en la regla de Resolución Miscelánea Fiscal vigente al momento en que se realiza tal verificación, pues esta es acorde con el contenido del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria, el cual se modifica en atención a lo previsto en la normatividad vigente. Sin que lo anterior vulnere los principios de seguridad jurídica y legalidad, pues, por el contrario, protege el derecho de los contribuyentes a comprobar la integridad y autoría de los citados documentos conforme a la legislación vigente.
PRECEDENTES:
IX-P-2aS-478
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1592/20-09-01-1-OT/54/23-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 223