Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47946
Clave: IX-TA-2aS-9
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
TRANSFERENCIA Y CAMBIO DE RÉGIMEN DE MERCANCÍAS. DISMINUCIÓN DE SU VALOR CONFORME A LA REGLA 1.6.9. DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015
VALOR CONFORME A LA REGLA 1.6.9. DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015.- Conforme al artículo 32, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2015, un activo fijo es un bien tangible que reúne las siguientes características: 1) es empleado por los contribuyentes para la realización de sus actividades dentro del curso normal de sus operaciones; 2) se demerita por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo; y, 3) su adquisición o fabricación siempre tiene como finalidad su utilización para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones; mientras que los artículos 34 y 35 de la citada legislación señalan los por cientos máximos autorizados por tipo de bien y/o actividad en que se deprecian dichos bienes. Luego, si la Regla 1.6.9. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 establece la posibilidad de que una empresa manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX) deprecie las mercancías de activo fijo que importó temporalmente al amparo de su programa, ya sea para determinar y pagar las contribuciones causadas con motivo del cambio de régimen de importación temporal a definitiva, o bien, para transferirlas a otra empresa con este tipo de esquema; además, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió en el amparo en revisión 1999/2024, que las operaciones virtuales de importación y exportación son una ficción legal que tienen por objeto que las mercancías introducidas a territorio nacional temporalmente, se consideren retornadas al extranjero sin salir físicamente del país, es decir, constituyen una facilidad administrativa que permite la transferencia de las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley Aduanera a empresas residentes en territorio nacional; entonces, si un contribuyente importó temporalmente bienes de activo fijo y los transfirió a otro, quien a su vez los importó de manera definitiva, corresponde al primero la disminución de su valor desde su importación temporal hasta la transferencia y al segundo desde la importación virtual hasta la definitiva, pues de lo contrario se permitiría a un contribuyente depreciar bienes de activo fijo que no utilizó, no demeritó, ni adquirió para el desarrollo de sus actividades. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 188/22-EC1-01-4/1015/23-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 622