Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47947
Clave: IX-CASR-12ME-4
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
ACTUALIZA EL SUPUESTO QUE ESTE PREVEE, AL NO SER DESCUBIERTAS POR LA AUTORIDAD FISCAL, LAS INFRACCIONES IMPUTADAS MEDIANTE EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- Conforme al primer párrafo del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas. En ese sentido, dicho descubrimiento no se configura, cuando previamente a que la autoridad fiscal le notifique al particular la práctica de una revisión electrónica, es la propia contribuyente quien le informa a través de una aclaración, que no pudo presentar su declaración debido a fallas en el sistema del Servicio de Administración Tributaria. Máxime, que el vocablo descubrir, según el Diccionario de la Lengua Española, entre otras acepciones significa: “venir del conocimiento de algo que se ignoraba” “hallar lo que estaba ignorado o escondido”, situación que no se actualiza cuando es la autoridad la que aprovecha la información que le es aportada por el particular para efecto de agilizar el ejercicio de sus facultades y pretende configurar un descubrimiento en el supuesto incumplimiento en el pago de las contribuciones de la contribuyente; por tanto, no se actualiza la aplicación de la multa respectiva.
Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 0077-2023-02-C-09-12-01-01-L.- Resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 625