Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47947
Clave: IX-CASR-12ME-4
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
ARTÍCULO 76, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO QUE ESTE PREVEE, AL NO SER DESCUBIERTAS POR LA AUTORIDAD FISCAL, LAS INFRACCIONES IMPUTADAS MEDIANTE EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN
ACTUALIZA EL SUPUESTO QUE ESTE PREVEE, AL NO SER DESCUBIERTAS POR LA AUTORIDAD FISCAL, LAS INFRACCIONES IMPUTADAS MEDIANTE EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- Conforme al primer párrafo del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas. En ese sentido, dicho descubrimiento no se configura, cuando previamente a que la autoridad fiscal le notifique al particular la práctica de una revisión electrónica, es la propia contribuyente quien le informa a través de una aclaración, que no pudo presentar su declaración debido a fallas en el sistema del Servicio de Administración Tributaria. Máxime, que el vocablo descubrir, según el Diccionario de la Lengua Española, entre otras acepciones significa: “venir del conocimiento de algo que se ignoraba” “hallar lo que estaba ignorado o escondido”, situación que no se actualiza cuando es la autoridad la que aprovecha la información que le es aportada por el particular para efecto de agilizar el ejercicio de sus facultades y pretende configurar un descubrimiento en el supuesto incumplimiento en el pago de las contribuciones de la contribuyente; por tanto, no se actualiza la aplicación de la multa respectiva. Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 0077-2023-02-C-09-12-01-01-L.- Resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 625