Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47949
Clave: IX-CASR-1NE-6
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
REEMBOLSO DE GASTOS POR VIÁTICOS. NO CONSTITUYEN INGRESOS GRAVADOS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN DE SUELDOS, SALARIOS Y ASIMILADOS, PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI SE ACREDITA SU PROCEDENCIA CON LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE
TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN DE SUELDOS, SALARIOS Y ASIMILADOS, PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI SE ACREDITA SU PROCEDENCIA CON LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE.- El artículo 93, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que los viáticos no generan un impuesto cuando sean efectivamente erogados en servicio del empleador; esto es, cuando el empleador y el prestador del servicio acuerdan que el primero los pagará a razón de los gastos que se eroguen en su desarrollo; asimismo, si el contribuyente revisado tributa bajo el régimen de sueldos, salarios y asimilados, y aduce que la autoridad indebidamente consideró los reembolsos como ingresos y para desvirtuarlo acredita su procedencia con la documentación soporte que los justifica (transportes, comidas, boletos de avión, hospedaje, entre otros); en consecuencia, es ilegal la resolución impugnada que determina que los reembolsos por viáticos constituyen ingresos gravados; por tanto, procede decretar su nulidad, toda vez que se encuentran exentos del pago del impuesto sobre la renta, al haberse adjuntado la documentación que soporta la erogación por parte del prestador del servicio y el reembolso a través del depósito de su empleador. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3286/23-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 629