Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47950
Clave: IX-CASR-PA-24
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NO PROCEDE SI EN EL JUICIO SE ACREDITA LA PARTICIPACIÓN DE LOS PROPIOS RECLAMANTES EN LA PRODUCCIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS IRROGADOS
ESTADO. NO PROCEDE SI EN EL JUICIO SE ACREDITA LA PARTICIPACIÓN DE LOS PROPIOS RECLAMANTES EN LA PRODUCCIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS IRROGADOS.- Conforme al artículo 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la carga de la prueba corresponde: a) al reclamante, respecto de la afectación patrimonial o daño sufrido sin tener la obligación jurídica de soportarlo, y b) a la autoridad, en cuanto a la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado; que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento, o bien, la existencia de la fuerza mayor que lo exonera de responsabilidad patrimonial. En ese orden de ideas, si bien en el juicio contencioso administrativo queda acreditado el daño causado consistente en quemaduras de 2° grado por el incumplimiento de las distancias mínimas previstas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), ello es insuficiente para reconocer a los actores el derecho subjetivo a la indemnización solicitada por responsabilidad patrimonial del Estado, si la autoridad cumple con la carga probatoria que le impone dicho numeral y acredita que hubo participación de los propios reclamantes en la producción de los daños y perjuicios irrogados. En consecuencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 4, 21 y 22, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, así como el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no ha lugar a condenar a la autoridad demandada, por no haberse acreditado los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial del Estado, pues se determinó que no les asiste el derecho a los actores para obtener una indemnización patrimonial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 215/23-14-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 631