Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47951
Clave: IX-CASR-CA-22
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2025 00:00
PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE CORRER TRASLADO DE LAS MISMAS
EXISTE OBLIGACIÓN DE CORRER TRASLADO DE LAS MISMAS.- El artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable de forma supletoria a la materia, establece que la frase “dar vista” significa que los autos quedan en la secretaría, para que se impongan de ellos los interesados y que la frase “correr traslado” significa que se entreguen las copias exhibidas a las partes. Por otra parte, el artículo 40, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia y que, una vez presentadas, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga. En consecuencia, al haber sido admitida una prueba superveniente ofrecida por la parte actora, no existe obligación del Magistrado Instructor de ordenar “correr traslado” de dicha prueba a la demandada, toda vez que el referido artículo 40, únicamente establece la obligación de “dar vista” sobre dicho documento a la contraparte. Recurso de Reclamación dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 106/24-20-01-8/1AC.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 42. Junio-Julio 2025. p. 633