Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47955
Clave: IX-P-SS-471
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2025 00:00
DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE INTERESES PAGADOS ANTICIPADAMENTE. ESTÁ SUPEDITADA A QUE LOS MISMOS SE ENCUENTREN EFECTIVAMENTE DEVENGADOS EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IX DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)
SUPEDITADA A QUE LOS MISMOS SE ENCUENTREN EFECTIVAMENTE DEVENGADOS EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IX DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).- De conformidad con el artículo 29 fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2009, los contribuyentes podrán efectuar las deducciones de los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin embargo, no existe disposición legal que contemple lo que se debe de entender por el término “devengados”. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria de 02 de abril de 2017, al resolver el amparo en revisión 947/2016, hace referencia a los intereses devengados, en el sentido de que los mismos son los que se generan día a día, incorporándose al patrimonio de las personas momento a momento desde que inicia la obligación jurídica principal y hasta en tanto se extinga la misma. Por su parte, de la NIF A-2 Postulado Básico, en sus párrafos 27 y 38, se puede advertir que los intereses devengados se actualizan (ocurren) día con día; por lo tanto, deben reconocerse contablemente en su totalidad cuando ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados (fecha de pago) o las partes convengan su realización. De ahí que aún y cuando las partes cuenten con la libertad contractual para adelantar pagos de intereses de otros ejercicios y reducir tasas, la deducción por concepto de intereses pagados anticipadamente en un ejercicio está supeditada a que los mismos se encuentren devengados de conformidad con lo establecido en el artículo 29, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en el entendido de que por su naturaleza, el devengo de los intereses para fines fiscales se actualiza día con día por el simple transcurso del tiempo, y consecuentemente, su reconocimiento tributario debe de realizarse en el ejercicio en que debieran de ocurrir y no en uno previo, independientemente de su fecha de pago. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19/2282-24- 01-02-05-OL/19/97-PL-04-00.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 43. Agosto 2025. p. 87