Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47957
Clave: IX-P-SS-473
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2022 00:00
EJERCICIO DE UNA NUEVA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De la interpretación del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que pueden servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, los hechos que: 1) se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación; 2) consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales; 3) sean proporcionados por otras autoridades. De esta manera, que la resolución impugnada no derive del ejercicio de una nueva facultad de fiscalización, no la torna ilegal, puesto que cualquier autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, tiene la potestad de motivar sus resoluciones en los hechos que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales; y, consecuentemente, no se encuentra obligada la autoridad demandada a notificarle a la parte actora el inicio de un nuevo procedimiento de fiscalización, en tanto este no es el único medio legal por el cual podría motivar debidamente la resolución determinante de un crédito fiscal, en virtud de que el referido numeral 63 le otorga la facultad de verificar documentos que obren en su poder, y con base en los hechos que se desprendan de éstos emitir una resolución, en cumplimiento a una sentencia dictada por este Tribunal.
PRECEDENTE:
IX-P-SS-27
Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 19/803-24-01-01-04-OL/21/1-PL-03-00.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 4. Abril 2022. p. 401