Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 26 de 31
Mostrando solo tesis del 01/01/2025
Tesis
Registro digital: 47960
Clave: IX-P-1aS-221
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2025 00:00
ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE AL INTERIOR DEL RECINTO FISCAL. RESULTA LEGAL LA PRACTICADA CON POSTERIORIDAD A QUE LA MERCANCÍA HAYA SIDO SOMETIDA AL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO OBTENIENDO LUZ VERDE (DESADUANAMIENTO LIBRE)
RECINTO FISCAL. RESULTA LEGAL LA PRACTICADA CON POSTERIORIDAD A QUE LA MERCANCÍA HAYA SIDO SOMETIDA AL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO OBTENIENDO LUZ VERDE (DESADUANAMIENTO LIBRE).- De conformidad con el artículo 43 de la Ley Aduanera, una vez presentado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones determinadas por el interesado, incluyendo las cuotas compensatorias, la mercancía se presentará ante la Aduana y se activará el mecanismo de selección automatizada para determinar si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero a la misma y, en caso de que éste no deba practicarse, por haber correspondido “desaduanamiento libre”, existe la obligación por parte de la autoridad de entregar de inmediato la mercancía a quien la presentó. Lo anterior, no limita las facultades de comprobación que con posterioridad decida ejercer la autoridad aduanera sobre las mismas mercancías, siempre y cuando sean diversas al reconocimiento aduanero al que ya se sometió el particular; por lo que, una vez obtenido el “desaduanamiento libre” la autoridad tiene expeditas diversas facultades de comprobación para verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en materia aduanera, a saber, la verificación de mercancías en transporte al interior de la aduana, la revisión de los documentos presentados durante el despacho y/o las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Tributario, sin que ello transgreda la garantía de seguridad jurídica del contribuyente, ya que el ejercicio de las facultades de comprobación es discrecional y puede ser ejercido conjunta, indistinta o sucesivamente a otro procedimiento, en atención a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 42 en comento, con relación con el antepenúltimo párrafo del artículo 43 de la Ley Aduanera; para lo cual, deberá existir una orden previa emitida por una autoridad competente que respalde el inicio del diverso procedimiento. PRECEDENTE: IX-P-1aS-197 Juicio Contencioso Administrativo de Tratados Internacionales Núm. 1971/23-01-01-8/794/24- S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 95