Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47961
Clave: IX-P-2aS-548
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2025 00:00
REALICE UN ENTE TRANSPARENTE EXTRANJERO EN TERRITORIO NACIONAL, DEBEN SER ATRIBUIDOS A SUS SOCIOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011).- En términos de lo dispuesto por el artículo 2736 del Código Civil Federal vigente en 2011, las personas morales extranjeras debían ser reconocidas como tales siempre que se hubieran constituido mediante actos jurídicamente válidos y, en su caso, debían regirse por las leyes en que se apoyó en su constitución, sin que, en ningún supuesto, el reconocimiento de su capacidad pudiera exceder a la que les corresponde conforme a las normas de su creación; de manera que el sistema jurídico mexicano vigente en 2011, reconocía los actos jurídicos válidamente celebrados en el extranjero, así como la naturaleza jurídica y las características que la legislación extranjera les otorgó. Por su parte, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente en 2011, consideraba al fideicomiso como un contrato, por medio del cual, una persona denominada “fideicomitente”, entregaba en propiedad ciertos bienes o transmitía los derechos a otra denominada “fiduciaria”, para que los administrara y realizara con ellos el cumplimiento de finalidades lícitas, determinadas y posibles; y una vez que éstos fueran cumplidos, destinara los bienes, derechos y provechos aportados y los que se generaran, a favor de otra persona llamada “fideicomisario”, que podía ser el propio fideicomitente. Ahora bien, como regla general, el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2011, establecía que “los fideicomisarios serán quienes pueden acumular a sus ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditaran en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario.” Sin embargo, el artículo 205 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Regla I.3.17.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, aclaran que, los ingresos que sean percibidos por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, causarán el impuesto sobre la renta a través de las personas que integran dicha figura —sus asociados—, en la proporción que le corresponda a cada una por su participación en ella, como perceptores de los mismos ingresos. Bajo ese orden, se puede concluir que, la legislación vigente en 2011, no sólo reconocía la calidad de empresa transparente, sino que, además, reconocía que la consecuencia lógica de esta circunstancia era
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 43. Agosto 2025. p. 158