Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 8 de 23
Mostrando solo tesis del 01/08/2025
Tesis
Registro digital: 47967
Clave: IX-CASR-CEIV-27
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2025 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FORMA DE ACREDITAR EL REQUISITO RELATIVO AL DESTINO DE LOS PRODUCTOS ENAJENADOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0%, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO F), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RELATIVO AL DESTINO DE LOS PRODUCTOS ENAJENADOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0%, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO F), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Como presupuesto esencial para la aplicación de la tasa del 0% del impuesto al valor agregado, prevista en el citado precepto legal, es que se trate de la enajenación de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería, lo que, necesariamente presupone la identificación de los adquirentes de los productos, mediante el señalamiento de su Registro Federal de Contribuyentes en los comprobantes fiscales digitales emitidos por Internet que amparan las adquisiciones respectivas, lo que resulta necesario para evidenciar su identidad y, de manera concomitante, el uso agrícola o ganadero que estos le den a los productos adquiridos; ello obedece a que, aun cuando los productos enajenados pueden tener una naturaleza destinada para las actividades del campo, también pueden ser utilizados en entornos distintos y, por ende, no basta con que el producto sea fertilizante, plaguicida, herbicida o fungicida, y se encuentre destinado a utilizarse en alguna de las fases de la actividad agrícola, al no existir evidencia atinente a la identificación de sus clientes y el uso que estos le dan a los productos adquiridos, para considerar que se encuentre plena y totalmente satisfecho el requisito exigido en la Ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1664/22-30-01-3-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 43. Agosto 2025. p. 211