Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47968
Clave: IX-CASR-CEIV-28
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2025 00:00
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. SI LA AUTORIDAD DEMANDADA LO EXHIBE EN LA PLATAFORMA DE JUICIO EN LÍNEA 2.0 EN FORMATO ZIP, ES SUFICIENTE PARA TENER POR CUMPLIDA SU CARGA PROCESAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58-K, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PLATAFORMA DE JUICIO EN LÍNEA 2.0 EN FORMATO ZIP, ES SUFICIENTE PARA TENER POR CUMPLIDA SU CARGA PROCESAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58-K, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Conforme al artículo 58-K, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los documentos que las partes ofrezcan como prueba, incluido el expediente administrativo a que se refiere el artículo 14, fracción V, de esta Ley, deberán exhibirlos de forma legible a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal. En ese tenor, si la autoridad para cumplir con su carga procesal en su oficio de contestación de demanda, respecto a la exhibición del expediente administrativo, procede a digitalizar de forma legible las constancias y actuaciones que lo integran, esto es, toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada, de la documentación que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la propia resolución impugnada, y realiza su carga en la plataforma digital del Sistema de Justicia en Línea 2.0 de este Tribunal, en formato Zip, el cual es un paquete electrónico de archivos comprimidos, ello resulta suficiente para tener por cumplido el requerimiento respectivo, en términos de los preceptos legales referidos. Lo anterior, porque si bien, dentro del Sistema digital de Justicia en Línea, no se permite la visualización de los documentos en formato Zip, dada su naturaleza, lo cierto es, que sí se permite la descarga correspondiente de cada uno de los archivos que lo conforman, motivo por el cual, no existe impedimento alguno para tener a la vista los documentos que integran el expediente administrativo al poder estos consultarse y visualizarse, y en consecuencia tener por cumplido lo dispuesto por el artículo 58-K de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Recurso de Reclamación dictado en el Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 0153-2024-02-C-11-02-03-02-L.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 43. Agosto 2025. p. 212