Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47969
Clave: IX-CASR-OR1-11
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2025 00:00
FALSEDAD DE DOCUMENTOS, PUES LA SIMPLE AFIRMACIÓN DE LAS PARTES NO ES SUFICIENTE PARA CONSIDERARLA ACREDITADA.- De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, deberá promover el incidente correspondiente antes del cierre de la instrucción, acompañando el documento indubitado o señalando el lugar donde se encuentre, o bien, ofreciendo la prueba pericial correspondiente. En consecuencia, no basta la mera afirmación o manifestación de una de las partes respecto a la falsedad del documento para que el juzgador lo tenga por apócrifo; pues la finalidad del documento es acreditar la existencia de la declaración contenida en él, no su eficacia o validez; por tanto, para desvirtuar la autenticidad de un documento, la carga procesal recae en la parte que alega su falsedad, debiendo interponer el incidente de falsedad y ofrecer los medios de convicción idóneos, como la prueba pericial, que permita al juzgador contar con elementos técnicos o científicos que acrediten la veracidad o falsedad del documento cuestionado. Así, en el caso en que la autoridad no haya promovido el incidente de falsedad de documentos, ni ofrecido la prueba pericial respectiva, no puede considerarse acreditada la falsedad de la documentación, máxime que la propia autoridad reconoció expresamente que el sello de recepción que ostenta el documento existe y tiene validez.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 617/24-12-01-1-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 43. Agosto 2025. p. 215