Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47970
Clave: IX-CASR-OR1-12
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2025 00:00
PARA ACREDITAR LA REALIDAD, OPORTUNIDAD Y EXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE LAS SUSTENTAN.- De acuerdo con los principios que rigen el derecho fiscal, y en virtud de la aplicación supletoria del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, corresponde al contribuyente la carga de probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, como es la procedencia de las deducciones fiscales. Por ello, cuando el contribuyente alega que las facturas fueron emitidas posteriormente porque existió previamente una orden o acuerdo verbal con una autoridad, debe aportar los medios de prueba idóneos que permitan demostrar la existencia y veracidad de dicho acuerdo verbal, así como la oportunidad de la operación que generó la emisión de las facturas, pues la simple manifestación de que existió un acuerdo verbal no es suficiente para desvirtuar la legalidad de la determinación de la autoridad fiscal; ello se debe a que, si bien en algunos casos el acuerdo de voluntades puede ser verbal, la dificultad se presenta al momento de probar las deducciones; por tanto, el contribuyente tiene la carga procesal de ofrecer y desahogar las pruebas que permitan evidenciar que efectivamente existió el referido acuerdo verbal y que las operaciones que se pretenden deducir se realizaron de conformidad con los requisitos legales, particularmente en lo relativo a la realidad, oportunidad y existencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1296/24-12-01-1-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 43. Agosto 2025. p. 216