Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47971
Clave: IX-CASR-OR1-13
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2025 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. LA EMISIÓN DE SU RESOLUCIÓN POR UNA AUTORIDAD DEL MISMO ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, NO VULNERA LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
AUTORIDAD DEL MISMO ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, NO VULNERA LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD.- En términos del artículo 37 fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, le corresponde a la Administración Desconcentrada Jurídica competente resolver los recursos de revocación hechos valer contra actos o resoluciones de la misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria; por tanto, el hecho de que ésta resuelva el recurso de revocación interpuesto contra una resolución emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal que corresponda, no vulnera la garantía de imparcialidad, ni implica que la autoridad administrativa actúe como juez y parte; esto es así, porque el recurso de revocación constituye un medio de defensa administrativo de naturaleza autónoma, mediante el cual se revisa la legalidad de los actos administrativos, sin que ello configure un procedimiento jurisdiccional. Además, el principio de imparcialidad se garantiza al intervenir una autoridad distinta de la que emitió el acto impugnado, aun cuando ambas pertenezcan al mismo órgano desconcentrado, toda vez que la ley obliga a resolver con apego a la legalidad, fundando y motivando debidamente la resolución respectiva; en consecuencia, la pertenencia de las autoridades al mismo órgano desconcentrado no transgrede las garantías previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1296/24-12-01-1-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 43. Agosto 2025. p. 218