Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47972
Clave: IX-CASR-OR1-14
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2025 00:00
ACTUALIZA RESPECTO DE LOS ARGUMENTOS FORMALES Y/O PROCEDIMIENTALES PLANTEADOS EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA EN UN JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO.- El artículo 58-17, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que en el juicio de resolución exclusiva de fondo, el demandante sólo podrá hacer valer conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la controversia que se plantea; por tanto, agotado ese medio de defensa y resuelta en definitiva la controversia, se entiende que el actor renunció a los planteamientos por vicios de índole formal o procedimental. En consecuencia, devienen inoperantes los argumentos esgrimidos posteriormente, en un juicio tradicional promovido en contra de la resolución dictada en cumplimiento de una sentencia pronunciada en un juicio de resolución exclusiva de fondo, por operar la figura jurídica de preclusión procesal y ante la imposibilidad para retrotraer los efectos de la sentencia definitiva dictada por la Sala Especializada en Materia de Resolución Exclusiva de Fondo, que contiene un pronunciamiento estrictamente de fondo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 627/24-12-01-5-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 43. Agosto 2025. p. 219