Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47973
Clave: IX-J-SS-147
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2025 00:00
ENCARGADO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN AMBIENTAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO; TIENE COMPETENCIA MATERIAL PARA SUBSTANCIAR Y EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE EN DERECHO CORRESPONDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LA MATERIA, DE ACUERDO CON LA DESIGNACIÓN EFECTUADA POR EL TITULAR DE LA PROCURADURÍA
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO; TIENE COMPETENCIA MATERIAL PARA SUBSTANCIAR Y EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE EN DERECHO CORRESPONDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LA MATERIA, DE ACUERDO CON LA DESIGNACIÓN EFECTUADA POR EL TITULAR DE LA PROCURADURÍA.- El artículo 43, fracción XXXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2022, establece que el Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente cuenta con facultades para designar a la persona servidora pública encargada temporalmente del despacho de los asuntos en las oficinas de representación, en tanto se designa a su Titular, para tal efecto debe existir un oficio de designación signado por dicha autoridad. Por su parte, el artículo 66, párrafos primero y cuarto, fracciones IX, XI, XII, LV, del citado reglamento, disponen que la Procuraduría para el ejercicio de sus atribuciones contará con Oficinas de representación de protección ambiental en las entidades federativas, cuyos titulares ejercerán las atribuciones que les confiere dicho Reglamento en la circunscripción territorial que le sea determinada, contando con atribuciones para substanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, determinar las infracciones a las disposiciones en las materias competencia de la Procuraduría, y emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes, entre otras. Bajo tales consideraciones se debe concluir que la citada autoridad sí cuenta con competencia material para substanciar y emitir la resolución que en derecho corresponda en los procedimientos de la materia, de acuerdo con la designación efectuada por el Titular de la Procuraduría, con apoyo en el artículo 43, fracción XXXVI, del citado reglamento, sin que tenga que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 80 del mismo ordenamiento, en virtud de que no actúa bajo la figura jurídica de la suplencia por ausencia, sino a través de una designación directa. Contradicción de Sentencias Núm. 831/23-20-01-6/YOTRO/615/24-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 44. Septiembre 2025. p. 7