Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47982
Clave: IX-P-2aS-557
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2025 00:00
DE SEGURIDAD JURÍDICA.- El artículo 86-A, fracción I, de la Ley Aduanera establece la obligación a cargo de los importadores consistente en realizar depósitos en las cuentas aduaneras para garantizar el interés fiscal; la cual se basa en parámetros ciertos que están a disposición de los importadores, pues para cuantificar el monto de la garantía que deben exhibir tomarán en cuenta, por un lado, el valor de las mercancías que vayan a declarar y, por otro lado, el precio estimado que de éstas haya establecido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las reglas generales emitidas con anterioridad. En esos términos, si se exige a los gobernados el otorgamiento de una garantía respecto de las importaciones que pretendan realizar declarando un precio inferior al estimado mediante reglas generales por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en la legislación aplicable se prevén las bases para conocer el monto de la garantía que debe otorgarse, debe estimarse que los preceptos legales aplicables no transgreden el principio de seguridad jurídica, pues no permiten la actuación arbitraria de los órganos del Estado pero sí conceden a los gobernados, saber con certeza cuáles son las consecuencias jurídicas de su conducta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 789/17-02-01-1/AC1/1469/24-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 44. Septiembre 2025. p. 73