Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47984
Clave: IX-P-2aS-559
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
SE REFIERE EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Tal precepto, en relación con la fracción VI del artículo 48 del mismo ordenamiento, establece que la resolución determinante de contribuciones omitidas se debe notificar dentro de un plazo máximo de seis meses al contribuyente, contado a partir de la fecha en que a éste le concluya el diverso de veinte días para desvirtuar las observaciones o efectuar una autocorrección. En tal virtud resulta que si la fecha en que concluye tal plazo de veinte días es el último de ellos, conforme al texto legal se cuentan a partir de esa fecha los seis meses, cuyo primer día es a la vez el último de aquél plazo. Lo anterior incluso es acorde con el supuesto jurídico restante del primer párrafo del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, referido a las visitas domiciliarias, en las cuales el primer día de los seis meses es el mismo del levantamiento del acta final. Asimismo, tanto la notificación de la resolución que determina contribuciones omitidas, como el momento en que surte efectos conforme al artículo 135 del propio Código, se encuentran dentro del plazo legal de seis meses. PRECEDENTES: VII-P-2aS-106 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4978/10-11-03-9/1389/11-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 284