Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47988
Clave: IX-P-2aS-563
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2024 00:00
DEMANDADA. CONSTITUYEN PRUEBA PLENA CUANDO SE ACREDITA EL LUGAR, TIEMPO Y CIRCUNSTANCIAS EN QUE FUERON TOMADAS, ASÍ COMO QUE CORRESPONDEN A LO REPRESENTADO EN ELLAS.- De conformidad con los artículos 217 y 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las fotografías de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles, documentos y objetos de cualquier especie, deberán contener la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas, para que constituyan prueba plena; en cualquier otro caso, su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial; asimismo, son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones; demostrándose la calidad de públicos por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes. En consecuencia, si la certificación de las copias exhibidas por la autoridad demandada, contiene: el nombre y firma del funcionario público que las expide, el carácter con el que se ostenta, los fundamentos legales con los que certifica, el tipo de documento con el que se coteja, la expresión de que los originales se tuvieron a la vista y constituyen copia fiel; y, la fecha y lugar en que fueron expedidas las copias; se concluye que se reúnen los requisitos suficientes para acreditar el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas; y, en consecuencia, constituyen prueba plena.
PRECEDENTES:
IX-P-2aS-394
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 484/16-17-13-3/12-01-1/1098/19-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 33. Septiembre 2024. p. 162