Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47989
Clave: IX-P-2aS-565
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
INMOVILIZACIÓN DE DEPÓSITOS BANCARIOS. ES INNECESARIO NOTIFICAR EL INICIO DE ESTE PROCEDIMIENTO AL CONTRIBUYENTE TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA RESPECTIVA
INICIO DE ESTE PROCEDIMIENTO AL CONTRIBUYENTE TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA RESPECTIVA.- El artículo 156 Bis del Código Fiscal de la Federación dispone que la autoridad fiscal procederá a la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores; pero no establece la obligación a cargo de la autoridad fiscal de notificar al contribuyente titular de las cuentas bancarias el inicio del procedimiento de inmovilización; en virtud de que el procedimiento de inmovilización se actualiza una vez que el contribuyente se niega a pagar el crédito fiscal o no lo garantiza; es decir, ya existió un acto de autoridad previo que determinó la situación jurídica del contribuyente, de modo que el oficio a través del cual la autoridad fiscal instruye a determinada entidad financiera para que lleve a cabo la inmovilización de los depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente deudor, no constituye un acto privativo que deba respetar el derecho fundamental de audiencia previa reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el acto privativo lo constituye la resolución determinante del crédito fiscal y no la inmovilización de las cuentas bancarias; pues al momento de la determinación del crédito fiscal es cuando se afecta la esfera jurídica del contribuyente, porque el establecimiento del adeudo es lo que afecta de forma negativa su patrimonio. Es por ello que cobra sentido lo dispuesto en el artículo 156 Bis, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, al prever que, una vez que las entidades financieras o sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, informen a la autoridad fiscal que ejecutaron la inmovilización de las cuentas, dicha autoridad está obligada a notificar al contribuyente sobre dicha inmovilización, a más tardar al tercer día siguiente a aquél en que se le hubiere informado, con lo cual se garantiza el derecho de audiencia del contribuyente, quien podrá impugnar la inmovilización haciendo valer el medio de defensa que considere pertinente. PRECEDENTE:
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 538