Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47993
Clave: IX-TASS-2
Época: Novena Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2025 00:00
ARTF-2022, SEGURIDAD ALIMENTARIA-SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO- ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN”, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir las jurisprudencias P./J. 30/2007 y P./J. 79/2009, cuyos rubros son: “FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.
SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES.” y “FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES”, estableció que el principio de reserva de ley prohíbe a las reglas de carácter general emitidas por el Ejecutivo, abordar materias reservadas en exclusiva a las leyes del Congreso de la Unión; es decir, cuando un precepto constitucional reserva expresamente a la ley la regulación de una determinada materia excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean abordados por disposiciones de naturaleza distinta. Por su parte, el artículo 28 de la Constitución establece que la materia ferroviaria solo podrá regularse mediante la ley que para tal efecto expida el Congreso de la Unión; es decir, en términos generales, no puede ser materia de normas secundarias, pues el Constituyente estableció una reserva de ley para dicho rubro. Ahora bien, el artículo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, encierra una reserva de ley relativa, al contener una cláusula habilitante a favor de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario para emitir normas oficiales mexicanas, exclusivamente para regular aspectos técnicos de las vías férreas, del servicio público de transporte ferroviario, sus servicios auxiliares y de la infraestructura física de interconexión, sin que ello implique que a través de éstas puedan normarse rubros no previstos expresamente en la ley, como lo es la base tarifaria del servicio. Por lo tanto, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia “NOM-EM-001-SADER-SE- ARTF-2022, Seguridad alimentaria-Servicios de transporte ferroviario-Especificaciones del servicio y requerimientos de información” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2022, transgrede el principio de reserva de ley; toda vez que en ésta se establece, entre otras medidas, la metodología para el cálculo de la tarifa máxima de flete del servicio público de transporte ferroviario de carga.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25647/22-17-14-9/686/24-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 44. Septiembre 2025. p. 146