Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47994
Clave: IX-CASR-CEIV-29
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2025 00:00
HIPÓTESIS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES III Y X, DEL ARTÍCULO 26, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En los casos en que la autoridad finque la responsabilidad solidaria a una persona física en su carácter de administrador único, accionista, representante legal y por tener el control efectivo de la contribuyente persona moral, en términos de la fracción I, del artículo 26, del Código Fiscal de la Federación, según refirió por tratarse del impuesto al valor agregado causado por la empresa, dicha determinación resulta ilegal, pues cuando la ley previene que, se les atribuye el carácter de responsables solidarios a los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones, en tratándose del impuesto al valor agregado, no puede actualizarse la responsabilidad de los socios en relación al impuesto causado, pues por disposición del artículo 1°, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la obligación es directa de los propios contribuyentes. En cambio, la responsabilidad solidaria que se puede atribuir a las personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, así como de los socios o accionistas, se encuentra regulada en las fracciones III y X, del artículo 26, del Código Fiscal de la Federación, donde se puntualizan las hipótesis y condicionantes para su configuración; lo anterior es así pues, la vinculación que se pueda realizar al pago del crédito fiscal de los socios, accionistas o administradores de una persona moral, no deriva de forma directa del tipo de causación de la contribución como se pretende atribuir en la resolución impugnada, sino precisamente por el incumplimiento del deudor principal a un crédito previamente determinado, y respecto a la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2275/24-30-01-3-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 44. Septiembre 2025. p. 220