Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47995
Clave: IX-CASR-CEIV-30
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2025 00:00
LAS PRUEBAS PERICIALES EN PSICOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL, AL HABER SIDO OFRECIDAS PARA ACREDITAR EL GRADO DE AFECTACIÓN POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO Y LA CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL.- Acorde a lo dispuesto por el artículo 1°, segundo párrafo, de la Ley General de Víctimas, aplicable para la protección de estas, la prueba pericial en victimología encuentra relación con las periciales en materias de psicología y trabajo social, ofrecidas para acreditar el grado de afectación de los actores derivado de la actividad administrativa irregular del Estado, y la cuantificación de la indemnización por daño moral correspondiente, pues la opinión de un especialista en materia de psicología es importante para determinar el grado de afectación tanto mental, emocional y de los afectos de las personas víctimas, para fijar así un parámetro del daño sufrido; o bien, para cuantificar la indemnización por el daño moral que han sufrido los actores en su calidad de víctimas. Por su parte, la pericial en trabajo social es necesaria porque derivado de los elementos que se obtengan en su desahogo, se podrán conocer los diversos factores que emergen en el día a día de las personas afectadas respecto a su entorno social, cultural y económico, que por supuesto, impacta para determinar el grado de víctima de los reclamantes.
En este orden de ideas, el plazo para que los peritos en victimología rindan y ratifiquen su dictamen, puede otorgarse hasta en tanto se desahoguen las diversas pruebas periciales en psicología y trabajo social, con el fin de que puedan allegarse de elementos suficientes para establecer el grado de afectación de las víctimas por la actividad administrativa irregular del Estado, sin que dicha circunstancia transgreda el contenido del artículo 43, fracción I, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que los peritos por cada materia, están obligados a emitir su dictamen de forma autónoma e independiente, tomando en consideración los elementos que obren en autos, debiendo sustentar su opinión técnica y conclusión profesional del caso en concreto.
Recurso de Reclamación dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 337/21-30-01-6- OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 44. Septiembre 2025. p. 221