Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47996
Clave: IX-CASR-CEIV-31
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2025 00:00
AVALÚOS DE BIENES EMBARGADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. ES INNECESARIO QUE CUMPLAN CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN AL NO TRASCENDER EN LA ESFERA JURÍDICA DE LOS CONTRIBUYENTES
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. ES INNECESARIO QUE CUMPLAN CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN AL NO TRASCENDER EN LA ESFERA JURÍDICA DE LOS CONTRIBUYENTES.- En un procedimiento administrativo de ejecución, la autoridad emitió las convocatorias de remate sustentadas en los avalúos que sirvieron como base para proceder a la enajenación de los inmuebles dados en garantía; por su parte, la actora en el juicio contencioso administrativo, sostuvo diversas ilegalidades en la emisión de los citados avalúos. En ese sentido, conforme al estudio del artículo 175 del Código Fiscal de la Federación, esta Sala considera que si bien los avalúos realizados dentro de un procedimiento administrativo de ejecución sirven de soporte para constatar el valor comercial de los bienes inmuebles que serán objeto de remate, tales documentos no revisten el carácter de ser actos de autoridad que se encuentren sujetos a los requisitos de legalidad propios de los actos que deban de notificarse como al efecto lo señala el propio artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que no trascienden por cuenta propia en la esfera jurídica de los contribuyentes. Sin que lo anterior vulnere la seguridad jurídica de los contribuyentes sujetos a los actos de cobro, toda vez que se encuentran en aptitud de controvertir el valor comercial conforme al artículo 175 del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 190/23-30-01-2-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 44. Septiembre 2025. p. 223