Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47997
Clave: IX-CASR-GO2-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2025 00:00
DEBIDO PROCESO DE LA PERSONA MIGRANTE QUE SOLICITA TAL CONDICIÓN, LA ASISTENCIA LEGAL DEBER SER MATERIAL, REAL Y EFICAZ.- Los artículos 19 y 21, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, establecen el derecho de la persona migrante que solicita el reconocimiento de la condición de refugiado a recibir información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento que inició y los derechos inherentes al mismo, de ser asistido por representante legal en cualquier momento, incluido el desahogo de las entrevistas; derecho que, para ser respetado, implica que la asistencia legal que se brinde sea material, real y eficaz, lo que no se cumple con la entrega del formato de solicitud de la condición de refugiado y del documento denominado “Derechos y obligaciones de los solicitantes de la condición de refugiado en México” en los que únicamente se cuestiona a la persona migrante si tiene representante legal, y se le indica que tiene derecho a contar con la asistencia de un representante legal; máxime que al formar parte de un grupo en situación de vulnerabilidad, al ser de un país extranjero, desconoce la legislación mexicana y es probable que por tal situación no cuente con el mínimo de recursos para afrontar las implicaciones del trámite generado por la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado.
En consecuencia, conforme al Protocolo para Juzgar Casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de respetar el debido proceso de las personas solicitantes del reconocimiento del estatus de refugiado, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, está obligada a garantizar que dicha persona tenga la asistencia legal necesaria para el procedimiento que solicitó; es decir, que cuente con un representante legal que lo asesore debidamente en el procedimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 538/24-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 44. Septiembre 2025. p. 225