Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47998
Clave: IX-CASR-GO2-2
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2025 00:00
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET. EFICACIA DE SU COMPLEMENTO DE PAGO CUANDO NO CONTIENE DESGLOSADO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
COMPLEMENTO DE PAGO CUANDO NO CONTIENE DESGLOSADO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Conforme a lo previsto en la fracción III, del artículo 32, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es obligación de los proveedores expedir y entregar comprobantes fiscales, por tanto, la omisión en alguno de los requisitos en su llenado, no debe impactar en el contribuyente, pues su emisión es obligación de su proveedor, máxime que el derecho al acreditamiento no puede depender del cumplimiento de obligaciones de terceros. En tal sentido, si bien existe la obligación legal de que en los comprobantes fiscales cuyo impuesto al valor agregado vaya a ser acreditable, debe constar desglosado por separado en los mismos el impuesto al valor agregado, en el caso de complementos de pago por virtud de pagos parciales a un proveedor (Complementos de pago) de la contribuyente, no resulta obligatorio el desglose por separado del impuesto al valor agregado, ya que conforme a la normativa del Servicio de Administración Tributaria, durante la vigencia del CFDI versión 3.3 y del Complemento de Recepción de Pagos versión 1.0, el impuesto al valor agregado no debía ser desglosado en los complementos de pago, ya que ni siquiera existía un modo para ello; aunado a que conforme a la Regla 2.7.1.35, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y a la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos Aplica para la versión 3.3 del CFDI”, dichos complementos de pago no debían contener el requisito de desglosar el impuesto al valor agregado. Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 0303-2024-02-C-30-02-03-03-L.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 44. Septiembre 2025. p. 226