Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47999
Clave: IX-CASE-REF-7
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2025 00:00
ESTABLECE QUE PARA QUE SEA PROCEDENTE LA DEDUCCIÓN DEBEN CUMPLIRSE DOS REQUISITOS DIFERENTES, ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADA EN LA CONTABILIDAD Y SER RESTADAS UNA SOLA VEZ.- Conforme a la interpretación del artículo 27, primer párrafo, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente para el ejercicio fiscal 2018, se advierte que los contribuyentes podrán deducir para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta diversos conceptos, pero para ello deberán reunir ciertos requisitos, entre los que se encuentran: a) que estén debidamente registradas en contabilidad y b) que sean restadas una sola vez. En este sentido, es conveniente señalar que de acuerdo con la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española, la “Y”, entre otras, sirve como “conjunción copulativa”, la cual sirve para unir dos o más elementos de la misma jerarquía en una oración, indicando una relación de suma o adición. Así, válidamente se puede afirmar que el legislador estableció dentro del artículo 27, primer párrafo, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente para el ejercicio fiscal 2018, dos requisitos diferentes, pero relacionados entre sí, para la procedencia de las deducciones, a saber, a) que estén debidamente registradas en contabilidad y b) que sean restadas una sola vez. Lo anterior se traduce en que no está prohibido o castigado por la ley, el hecho de que una misma deducción pueda llegar a aparecer registrada en más de una ocasión en la contabilidad de los contribuyentes, sino lo que el legislador prohibió fue que la deducción al momento de realizar la determinación del impuesto sobre la renta, fuera restada dos veces de los ingresos. Lo cual tiene lógica, pues conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como de acuerdo con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, para que exista un correcto registro contable, sería imposible que una operación (ingreso o deducción), pudiera estar registrada una sola vez en la contabilidad de los contribuyentes, verbigracia, una deducción por adquisición de materia prima, debe aparecer en:
1. Una póliza de egresos, en la que se observara la salida de dinero por la adquisición de esa mercancía; 2. También deberá estar registrada en el libro de diario, pues es en donde los contribuyentes anotan de manera cronológica todas las operaciones, dentro de las que se encuentran las compras; 3. Luego, deberá aparecer en el papel de trabajo de la integración de deducciones que al efecto emita el contribuyente; 4. Por último, estas deberán estar relacionadas con una cuenta contable, la cual deberá aparecer en las balanzas de comprobación
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 44. Septiembre 2025. p. 229