Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48004
Clave: IX-J-SS-152
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
COMPULSA A TERCEROS. RESULTA OBLIGATORIO QUE SE DEN A CONOCER AL CONTRIBUYENTE LOS RESULTADOS DE ÉSTA, JUNTO CON LAS ACTAS RESPECTIVAS Y SUS ANEXOS
CONTRIBUYENTE LOS RESULTADOS DE ÉSTA, JUNTO CON LAS ACTAS RESPECTIVAS Y SUS ANEXOS.- Del artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que cuando en el desarrollo de una visita domiciliaria las autoridades fiscales conozcan de hechos u omisiones obtenidos de terceros que puedan entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales, los deberán consignar en actas parciales, las que deberán hacer del conocimiento del contribuyente, junto con la última acta parcial. Ahora bien, a fin de satisfacer la garantía de audiencia que consigna el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no dejar al visitado en estado de indefensión, debe considerarse, que en aquellos casos en los que la autoridad fiscal practica al contribuyente una visita domiciliaria, y conoce hechos u omisiones que pueden entrañar incumplimiento a las obligaciones fiscales a través de compulsas realizadas a terceros, se encuentra obligada a dar a conocer al contribuyente visitado el resultado de dichas compulsas, y esta obligación se “amplía” al hecho de que, cuando la información o datos obtenidos de terceros se encuentre contenida en actas de visita y papeles de trabajo que formen parte integrante de éstas, deberá dar a conocer al visitado, tanto las actas como los papeles de trabajo en comento, a fin de cumplir con la citada garantía de audiencia, a efecto de que el contribuyente visitado manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca las pruebas documentales pertinentes que permitan destruirlas. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/21/25) PRECEDENTES: IX-P-SS-398 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 748/22-20-01-8/1439/23-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 21