Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48006
Clave: IX-P-SS-476
Época: Novena Época
Materia(s): RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2025 00:00
LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DE SUS AGENTES.- De conformidad con las consideraciones y razonamientos expuestos en la ejecutoria 30/2013 del índice de la Primera Sala del Tribunal Constitucional, el pago de daños punitivos se encuentra circunscrito a la materia civil, por lo que sería del todo inadecuado extrapolar tales directrices a un procedimiento de reparación que, tanto por su origen, como por sus finalidades, presenta diferencias adjetivas y sustantivas importantes respecto a la referida materia. Lo anterior, ya que la responsabilidad patrimonial del Estado, desde su reconocimiento constitucional, abandonó la percepción puramente “civilista” que se tenía respecto a la posibilidad de que los gobernados pudiesen demandar y exigirles a los agentes estatales su responsabilidad por los daños causados por la actuación administrativa, es decir, por el ejercicio de funciones públicas que les estuvieran encomendadas. Razón por la cual los daños punitivos, entendidos bajo la óptica civilista, no pueden resultar aplicables a la responsabilidad patrimonial del Estado, ya que esta institución requiere de una regulación propia. En ese orden de ideas, es de considerarse que al momento de valorar la indemnización que debe otorgarse por la responsabilidad patrimonial del Estado, resultaría inadmisible incluir el concepto de “daños punitivos”, pues tal condena debe partir de una previsión normativa que así lo autorice, a efecto de impedir afectaciones indebidas al erario público. De lo contrario, esa “sanción ejemplar” resultaría una afrenta directa al “principio de equidad”, pues lejos de buscar equilibrar adecuadamente la reparación del daño, con el debido cuidado del erario público —mediante reglas adjetivas que aseguren la proporcionalidad del monto de las reparaciones con la lesión generada por la actividad administrativa irregular,— permitiría que se imponga al Estado el débito de pagar indemnizaciones mayores a la que corresponda por la adecuada reparación de las lesiones materiales e inmateriales que sufra la víctima, afectándose con ello la concepción del Constituyente Permanente, respecto a la manera en que debían de otorgarse las indemnizaciones por la responsabilidad patrimonial del Estado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1052/21-17-12-1/398/24-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 45. Octubre 2025. p. 28