Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48007
Clave: IX-P-SS-477
Época: Novena Época
Materia(s): RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2025 00:00
DE SU CUANTIFICACIÓN, DEBIDO A LA CONDUCTA IRREGULAR DEL ESTADO POR VIOLENCIA OBSTÉTRICA.- En términos de lo dispuesto en el artículo 109, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser objetiva y directa la responsabilidad del Estado, tiene la obligación de reparar a la víctima mediante la indemnización por los derechos que le fueron afectados —al constituir derechos fundamentales—, con motivo de su actividad administrativa irregular. Ahora bien, tratándose de daño moral originado por una conducta irregular del Estado por violencia obstétrica, debe considerarse dentro de los derechos lesionados los relativos a: (i) salud, (ii) derecho a la salud sexual y libertad reproductiva, (iii) Consentimiento informado y acceso a la información en materia de salud, (iv) autonomía y el libre desarrollo de la personalidad; asimismo, en relación al grado de responsabilidad deberá considerarse alto, ya que no existió el consentimiento informado en planificación familiar para la colocación de un dispositivo intrauterino en el cuerpo de la víctima directa y por lo que respecta a la pareja de ésta, la falta de la información de planificación familiar necesaria para garantizar su derecho a la salud reproductiva. Por ende, dichos elementos deben atenderse al momento de cuantificarse la indemnización por daño moral, ya que el consentimiento sólo puede considerarse pleno si se otorga a partir de la información relevante para que las personas puedan decidir en relación con su salud y su propio cuerpo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1052/21-17-12-1/398/24-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 45. Octubre 2025. p. 30