Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48008
Clave: IX-P-SS-478
Época: Novena Época
Materia(s): RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2025 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SSA2-1993, DE LOS SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR
NOM-005-SSA2-1993, DE LOS SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR.- De acuerdo con el punto 4.1.1.1, de la norma oficial antes referida, se advierte que la consejería en planificación familiar es un proceso de análisis y comunicación personal entre el prestador de servicios y el usuario potencial y/o el usuario activo, mediante el cual se proporciona información, orientación y apoyo educativo a individuos y parejas que les permitan tomar decisiones voluntarias conscientes e informadas acerca de su vida sexual y reproductiva. En tal sentido, a pesar de la existencia de un documento donde la paciente firma en aparente consentimiento informado sobre el procedimiento de colocación de un dispositivo intrauterino, si de autos no se desprende que se le haya proporcionado de manera previa información, orientación y apoyo educativo a la paciente y a su pareja, no resulta válido el mismo, pues el consentimiento informado no es un mero acto de aceptación, sino el resultado de un proceso de etapas concatenadas en las cuales habrán de irse cumpliendo diversos requisitos, como son previo, libre, pleno e informado; por lo que, la firma del documento antes referido en estas condiciones contravino el punto 4.4.1.5 de la NOM-005-SSA2-1993 que prevé que la aceptación de un método de anticoncepción permanente debe estar precedida de una o varias sesiones de consejería, así como el diverso punto 4.4.4 que aclara que la consejería también será previa a la toma de la decisión y selección del método anticonceptivo en particular, y que habrá de realizarse en las diferentes oportunidades de consulta al prestador de servicios. En consecuencia, al no existir ningún documento que demuestre la consejería con sus características y elementos, resulta evidente que no está demostrada de manera fehaciente (dado que no puede inferirse) la existencia de la consejería en materia de planificación familiar en el expediente de la paciente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1052/21-17-12-1/398/24-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 45. Octubre 2025. p. 31