Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48009
Clave: IX-P-SS-479
Época: Novena Época
Materia(s): RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2025 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SALUD Y DERECHOS REPRODUCTIVOS
REPRODUCTIVOS.- De conformidad con los párrafos 7.2, 7.3 y 7.5 del Informe de la Conferencia Mundial del Cairo sobre Población y Desarrollo de 1994, se advierte que la salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, respecto del sistema reproductivo, sus funciones y procesos. Asimismo, se establece que la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria, sin riesgos y de procrear; y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Además, prevé que los derechos reproductivos son un derecho básico que tienen todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos, así como a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva; y finalmente, asegurar el acceso a la información amplia, fáctica y a una gama completa de servicios de salud reproductiva, incluida la planificación de la familia, las cuales deben ser accesibles, asequibles y aceptables para todos los usuarios, así como, propiciar y apoyar decisiones responsables y voluntarias sobre la procreación y sobre métodos libremente elegidos de planificación de familia. Por su parte, de la interpretación realizada a la tesis 1a. CXCVII/2016 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: “CONSENTIMIENTO INFORMADO EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. SUS FINALIDADES Y SUPUESTOS NORMATIVOS DE SU EXCEPCIÓN.”, se concluyó que el consentimiento informado cumple con una doble finalidad; por un lado, constituye la autorización de una persona de someterse a un tratamiento médico que pudiera incidir en su integridad física, salud, vida o libertad de conciencia, y por el otro, es una forma de cumplimiento del deber a cargo del personal médico de informar al paciente sobre su diagnóstico, tratamiento y/o procedimiento, así como las implicaciones o consecuencias de éste. En ese orden de ideas, la carta de consentimiento informado, firmada por la paciente no cumple con las medidas establecidas en las disposiciones antes referidas, si no se acredita que existió un consentimiento previo, libre, pleno e informado; por tanto, queda acreditada la actividad administrativa irregular del Instituto de Seguridad Social causados a la paciente y a su pareja con motivo de la colocación del dispositivo intrauterino y la falta de información sobre los medios anticonceptivos accesibles, asequibles, y aceptables que le serian útiles para decidir el número y espaciamiento de sus hijos, necesaria para garantizar su derecho a la salud reproductiva.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 45. Octubre 2025. p. 33