Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48015
Clave: IX-P-1aS-222
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2025 00:00
ARTÍCULO 141, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUYE UNA DE LAS DIVERSAS FORMAS DE GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL PERMITIDAS POR LA LEY.- El artículo 141, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, dispone que los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, en diversas formas, entre las que se encuentra el embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, en relación a dicha hipótesis exceptúa a los predios rústicos así como negociaciones. En ese sentido, de una interpretación gramatical a la fracción V se observa la locución “así como” la cual introduce el último término de una coordinación copulativa a las negociaciones como parte de las formas de embargo en la vía administrativa. Ello es así debido a que las únicas comas del párrafo de la fracción V en análisis, se utilizan única y exclusivamente para indicar la excepción (oración subordinada)
“excepto predios rústicos”, es decir, separar elementos que tienen carácter incidental dentro de la oración, mas no para coordinar copulativamente algún elemento, pues la función de suma de ideas en el párrafo la tiene la conjunción “e” y la locución copulativa “así como” (que funciona como una conjunción). Por lo tanto, gramaticalmente el embargo de una negociación está contemplado como forma de garantía del interés fiscal. A la misma conclusión se llega si se realiza una interpretación teleológica del precepto legal en comento, pues al dar lectura a su exposición de motivos advertida del Dictamen de 28 de octubre de 2020, de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos del Senado de la República, se observa que la excepción que se introdujo por el legislador tuvo como finalidad la consideración única y exclusivamente de los “predios rústicos”, ya que sus características son generalmente irregulares y son de difícil enajenación para la recuperación de los adeudos fiscales. Luego entonces, la finalidad del legislador al reformar el artículo 141, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, fue excluir del embargo en la vía administrativa a los predios rústicos no así a las negociaciones. Asimismo, de la interpretación sistemática que se realice a los artículos 85, 87 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, 141, fracción V, 145 del Código Fiscal de la Federación y Tabla 32 del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, es posible concluir que el sistema normativo fiscal contempla al embargo en la vía administrativa de la negociación, como una modalidad permitida para garantizar el interés fiscal.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 45. Octubre 2025. p. 168