Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48023
Clave: IX-P-2aS-573
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y VALOR EN ADUANA NO TRASCIENDE A LA DETERMINACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA RESPECTIVA.- De la interpretación armónica a lo establecido en el artículo 144, fracción XIV, de la Ley Aduanera, se desprende que la autoridad cuenta con la facultad de establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación, para lo cual podrá solicitar el dictamen que requiera, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito. De modo que, la emisión del dictamen de clasificación arancelaria y valor en aduana, corresponde a una facultad discrecional por parte de la autoridad que no resulta vinculante para resolver en el sentido propuesto, en tanto que se trata de una opinión técnica orientadora que no se encuentra dirigida al gobernado sino a la autoridad que ordenó su emisión; por lo tanto, no constituye un acto de molestia y no es dable exigir que el mismo cumpla con los requisitos de debida fundamentación y motivación. Lo cual es acorde con lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 120/2007 y 2a./J. 16/2012 (10a.), a través de las cuales, se precisó que el referido dictamen solamente constituye una opinión consultiva de carácter técnico que no trasciende en forma directa y determinante al resultado del procedimiento administrativo en materia aduanera, y que aún en el supuesto de que la resolución se apoye en la consulta, tal determinación sólo es atribuible a la autoridad que la emitió.
PRECEDENTES:
IX-P-2aS-254
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 278/21-02-01-6/1022/22-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 234