Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48024
Clave: IX-P-2aS-574
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE LO DETERMINA.- Si al emitir una resolución la autoridad se concreta a señalar un valor en aduana de cada mercancía importada, pero no precisa cómo obtuvo ese valor, y en su caso, qué método de valoración de los contenidos en la Ley Aduanera fue el que siguió para determinar esas cantidades, resulta claro que la resolución está insuficientemente fundada y motivada y se deberá declarar su nulidad, máxime si se considera que el valor en aduana de las mercancías constituye la base del impuesto. Además no es suficiente que la autoridad demandada en su resolución indique que ese valor, cotización y avalúo, fue determinado por el vista aduanal en la clasificación arancelaria, ya que ese hecho no implica el que en la resolución combatida pueda omitirse la fundamentación y motivación que sustenta el valor en aduana que se concluye, pues de actuar así se afectan las defensas del particular y su determinación trasciende al sentido de la resolución impugnada.
PRECEDENTES:
V-P-2aS-178
Juicio No. 3358/99-07-01-8/548/99-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 168