Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48028
Clave: IX-P-2aS-578
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
VICIO DE PROCEDIMIENTO. NO SE CONFIGURA CUANDO EN EL ACTA DONDE SE HACE CONSTAR QUE SE DIERON A CONOCER HECHOS U OMISIONES A LA CONTRIBUYENTE PERSONA MORAL, SE PRECISA QUE EL APODERADO LEGAL ASISTIÓ A LA CITA, PERO SE OMITE ASENTAR SI LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN LO HICIERON O NO
HACE CONSTAR QUE SE DIERON A CONOCER HECHOS U OMISIONES A LA CONTRIBUYENTE PERSONA MORAL, SE PRECISA QUE EL APODERADO LEGAL ASISTIÓ A LA CITA, PERO SE OMITE ASENTAR SI LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN LO HICIERON O NO.- En una fiscalización la autoridad notificó un oficio dirigido al representante legal de una persona moral, donde lo invitó a sus oficinas para informarle hechos u omisiones conocidos durante la revisión que podrían entrañar el incumplimiento de obligaciones fiscales; además, le solicitó que, por su conducto, hiciera extensiva la invitación a los órganos de dirección de la contribuyente. En el juicio contencioso, la parte actora sostuvo que existía un vicio de procedimiento porque en el acta relativa se hizo constar la comparecencia del apoderado legal, pero se omitió precisar si los órganos de dirección asistieron o no. Esta Segunda Sección determina que dicha omisión no configura un vicio de procedimiento que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada. Lo anterior es así porque si bien del quinto párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, se desprende el deber de la autoridad fiscal de informar, entre otros, a los órganos de dirección de las personas morales, el derecho que tienen para acudir a sus oficinas a conocer hechos u omisiones detectados durante la fiscalización; lo cierto es que también se colige que tales órganos serán informados de ese derecho, por conducto del representante legal. En ese contexto, es dable concluir que si la autoridad cumple el deber que le impone la referida norma fiscal y el apoderado legal de la contribuyente acude a las oficinas de la autoridad a ejercer el derecho que le otorga la misma disposición; entonces, la omisión de precisar en el acta relativa si los órganos de dirección de la contribuyente asistieron o no a las oficinas de la autoridad, no configura un vicio de procedimiento que afecte las defensas de la contribuyente y trascienda al sentido de la resolución. Máxime si el representante legal que compareció, actuó en representación de la contribuyente al amparo de un poder general para pleitos y cobranzas y actos administrativos, otorgado con toda clase de facultades generales y especiales, incluyendo aquellas que requirieran poder o cláusula especial. PRECEDENTE:
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 562