Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48031
Clave: IX-CASR-CEI-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2025 00:00
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA FÓRMULA PARA CALCULAR LA PRIMA DE REFERENCIA ESTABLECIDA EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CONTINÚA VIGENTE, AUN CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO HAYA EJERCIDO LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, QUE ESTABLECE LA REVISIÓN DE AQUELLA CADA TRES AÑOS
FÓRMULA PARA CALCULAR LA PRIMA DE REFERENCIA ESTABLECIDA EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CONTINÚA VIGENTE, AUN CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO HAYA EJERCIDO LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, QUE ESTABLECE LA REVISIÓN DE AQUELLA CADA TRES AÑOS.- En términos de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, en relación con el diverso 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se advierte que, es deber del patrón calcular el aumento, disminución o permanencia de la prima del seguro de riesgos de trabajo, observando la siniestralidad de su empresa y, para fijarla, debe atender lo que dispone el reglamento respectivo. Bajo ese contexto, el artículo 72 de la citada legislación, establece los componentes de la fórmula matemática para calcular la prima de referencia, a fin de respetar la garantía de legalidad tributaria en materia de aportaciones de seguridad social, esto es, para otorgar certeza a los sujetos pasivos de la contribución, proporcionando los elementos para determinar la prima del seguro de riesgos de trabajo, por lo que, es a través de los componentes de la fórmula contenida en el mismo precepto, de donde se deriva la obligación tributaria. Ahora bien, el artículo 76 de la ley de referencia, establece una facultad a cargo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, consistente en promover la revisión de la fórmula para calcular la prima aplicable en el seguro de riesgos de trabajo, cuyo ejercicio es cada tres años, con la finalidad de asegurar un equilibrio financiero en dicho seguro, o en su caso, su restitución, debiendo tomar en cuenta a todas las empresas del país y considerar la opinión sustentada por el Comité Consultivo del Seguro de Riesgos de Trabajo. Sin embargo, dicha norma no prevé que, de no promoverse la revisión durante el periodo de tiempo señalado, la fórmula respectiva dejará de cobrar eficacia; al contrario, la eficacia de aquella no está condicionada en caso de que no se ejerza la facultad establecida en el referido artículo 76, sino que, se trata de una facultad totalmente discrecional, lo que de suyo implica que, si se decide no ejercerla, la única consecuencia implícita será aquella que repercuta sobre la finalidad misma de la norma, que no es otra cosa que asegurar el mantenimiento o restitución del equilibrio financiero de ese seguro. Por tanto, si el Instituto no ha decido promover la revisión de la fórmula dentro del periodo señalado, no puede implicarse o asumirse la pérdida de vigor de aquella, ni por ende, tampoco
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 45. Octubre 2025. p. 230