Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48032
Clave: IX-CASR-CEI-2
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2025 00:00
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LA AUTORIDAD ESTATAL COMPETENTE, ESTÁ FACULTADA PARA RECIBIR DIRECTAMENTE LOS PAGOS POR ADEUDOS FISCALES DERIVADOS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN
QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LA AUTORIDAD ESTATAL COMPETENTE, ESTÁ FACULTADA PARA RECIBIR DIRECTAMENTE LOS PAGOS POR ADEUDOS FISCALES DERIVADOS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- De conformidad con las cláusulas Primera, Segunda, fracción II, Tercera, Cuarta, Octava, fracción I, inciso a) y fracción III, inciso a), Vigésima Primera y Vigésima Segunda del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Aguascalientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2015, la citada Secretaría delegó sus facultades para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales al Estado de Aguascalientes. Asimismo, el referido convenio establece con claridad que la entidad tendrá la facultad para recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la entidad, incluso por medios electrónicos, esto último en el entendido que, el citado convenio no establece en forma restrictiva que la recaudación se lleve a cabo en forma exclusiva por medios electrónicos, sino que, confiere a la entidad estatal un margen discrecional para ejercer la potestad correspondiente, incluida, si así lo decide esta última, la posibilidad para recaudar los pagos en las oficinas recaudadoras autorizadas. Bajo esas condiciones, queda manifiesta la posibilidad efectiva de la entidad para recibir directamente los ingresos coordinados, pues además de lo anterior, el convenio de referencia establece la obligación de la entidad para que, a más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente, entere a la Tesorería de la Federación, el importe de los ingresos federales captados en el mes inmediato anterior, según las condiciones correspondientes del citado convenio, lo cual presupone en forma indiscutible que los pagos del impuesto sobre la renta autorizados para ser cubiertos en parcialidades por la entidad estatal, pueden ser recaudados y/ o cobrados directamente en sus oficinas recaudadoras. Por tanto, es evidente que el marco jurídico en cuestión, ofrece la certeza y seguridad jurídica para considerar que dicha entidad puede recibir el pago de la deuda, incluso las reconocidas por los contribuyentes, a partir del ejercicio de las facultades de comprobación en cuestión, y en ese sentido, el Servicio de Administración Tributaria no cuenta con justificación legal para negar el reconocimiento de esos
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 45. Octubre 2025. p. 232