Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 1161 de 329200
Tesis
Registro digital: 48033
Clave: IX-CASR-CEIV-32
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2025 00:00
INICIO DEL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN, PARA EXIGIR EL REPARTO DE UTILIDADES POR PARTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUANDO DERIVA DE LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA POR CORRECCIÓN FISCAL
UTILIDADES POR PARTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUANDO DERIVA DE LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA POR CORRECCIÓN FISCAL.- De los ordinales 516 de la Ley Federal del Trabajo y 7 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que, las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, asimismo se dispone a partir de cuándo procede realizar el reparto de utilidades tratándose de una declaración complementaria que modifica la renta gravable, señalándose que el plazo inicia al momento en que se presentó la declaración complementaria, por lo tanto, si la autoridad emite una resolución en la que se determina un reparto de utilidades a los trabajadores pendiente de pago, derivado de la presentación de la declaración anual complementaria por corrección fiscal del impuesto sobre la renta, es a partir de que se presentó dicha declaración complementaria, que es exigible la acción relativa al reparto de utilidades, porque en tal caso la resolución no se emitió dentro del ejercicio de facultades de comprobación, sino como un acto autónomo de la propia autoridad, al haber tenido conocimiento de la modificación de la renta gravable. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2019/24-30-01-3-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 45. Octubre 2025. p. 235