Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48034
Clave: IX-CASR-OR1-15
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2025 00:00
LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, NO CONSTITUYE MEJORA INDEBIDA SI NO MODIFICA EL SENTIDO, NI LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO RECURRIDO.- La obligación de la autoridad de fundar y motivar sus actos administrativos conforme a los artículos 16 constitucional, 38, fracción IV y 132 del Código Fiscal de la Federación, permite que, en sus resoluciones, pueda desarrollar de forma más amplia o precisa los fundamentos y motivos que sustentan el acto controvertido, sin que ello implique una modificación sustancial de su sentido. Tal circunstancia no constituye una “mejora indebida” sino se introducen nuevos hechos, pretensiones, agravios o causas jurídicas distintas a las que originaron la emisión del acto inicial. En ese sentido, la mayor extensión o claridad en la exposición de las razones jurídicas no vulnera el principio de legalidad, ni afecta el debido proceso, siempre que no se alteren los elementos esenciales de la resolución impugnada. Por tanto, cuando la parte actora alega que la autoridad mejoró los fundamentos y motivos del acto recurrido, pero no demuestra que se hayan incorporado argumentos nuevos ni modificado sustancialmente la causa de la decisión, dicha alegación resulta infundada. Además, este desarrollo más detallado de la motivación, lejos de constituir un vicio, fortalece los principios de transparencia, seguridad jurídica y legitimidad del acto administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2316/24-12-01-1-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 45. Octubre 2025. p. 237