Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48036
Clave: IX-CASE-PI-5
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2025 00:00
SOLICITUD DE PATENTE. ES DESPROPORCIONADO DECLARAR SU ABANDONO POR EL INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE FORMA, COMO SON LOS DIBUJOS MENCIONADOS EN LA DESCRIPCIÓN O EN LAS REIVINDICACIONES DE LA SOLICITUD, SI LA AUTORIDAD TIENE LA FACULTAD DE REQUERIR SU EXHIBICIÓN
POR EL INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE FORMA, COMO SON LOS DIBUJOS MENCIONADOS EN LA DESCRIPCIÓN O EN LAS REIVINDICACIONES DE LA SOLICITUD, SI LA AUTORIDAD TIENE LA FACULTAD DE REQUERIR SU EXHIBICIÓN.- El artículo 91 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece que para obtener una patente debe presentarse, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una solicitud que cumpla con los requisitos previstos en dicha ley, en su Reglamento y demás disposiciones en la materia. A su vez, conforme al artículo 94 de la citada ley la solicitud debe contener, entre otros requisitos, uno o más dibujos necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción. Por su parte, el artículo 106 del mismo ordenamiento legal establece que, al realizar el examen de forma de la solicitud, el Instituto mencionado verificará, entre otros elementos, que la solicitud contenga un apartado que, conforme a los requisitos materiales previstos en el Reglamento citado, pudiera ser considerado como los dibujos a los que se refiera la descripción, en caso de que la solicitud los contenga, y si detecta la omisión o deficiencia de alguno de los elementos señalados, podrá requerir al solicitante para que precise o aclare lo que se considere necesario o subsane las omisiones y, en caso de que no se cumpla ese requerimiento dentro de los plazos legales, la solicitud se considerará abandonada. Sin embargo, el artículo 30, fracción II, del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial establece que, si en la descripción o en las reivindicaciones de la solicitud se mencionan los dibujos, pero no se exhiben y los mismos son necesarios para la comprensión de la invención, el Instituto requerirá al solicitante para que los exhiba y de no cumplirse el requerimiento se tendrá por no puesta cualquier referencia a los dibujos. En ese sentido, la porción del artículo reglamentario citado no se opone al artículo 106 de la ley referida, sino que desarrolla y detalla los principios generales contenidos en este último, pues si bien es cierto que cualquier reglamento de una ley se encuentra jurídicamente subordinado a ella, también es cierto que esa subordinación no impide a un reglamento hacer posible y práctica la aplicación de la ley de la que deriva. Además, el artículo 106 citado sólo se refiere al examen de forma de las solicitudes de patente, el cual consiste en el análisis de requisitos no sustantivos relacionados con el trámite para la obtención de patentes, por lo que tales requisitos de forma no están relacionados con el fondo de la solicitud, de modo que el examen de forma puede continuar hasta el examen de fondo de una solicitud de patente, con la salvedad de que se tendrá por no
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 45. Octubre 2025. p. 240