Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 1157 de 329200
Tesis
Registro digital: 48037
Clave: IX-CASE-PI-6
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2025 00:00
CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. ES ILEGAL DESECHAR LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN, BAJO LA PREMISA DEL INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS NO ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DE DECLARACIÓN, BAJO LA PREMISA DEL INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS NO ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- De la lectura integral del precepto citado, se desprende que, tratándose de solicitudes distintas a las de patentes, de registros, de publicaciones, de oposiciones, de conservación de derechos, de declaración de uso o de inscripción de licencias o de transmisiones, presentadas por personas morales extranjeras, el representante legal de éstas debe acreditar su personalidad mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del país en donde éste se otorgue o de acuerdo a los Tratados Internacionales, en este segundo caso, se presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario. Por tanto, si en el trámite de una solicitud de declaración administrativa de caducidad de un registro marcario la autoridad no cuestiona la validez del poder otorgado en el extranjero con la autentificación de firma y apostilla, así como su traducción al idioma español que exhibe quien manifiesta actuar en nombre y representación de una persona moral extranjera; es decir, si la autoridad no niega y tampoco desconoce que el poder exhibido se haya otorgado conforme a la legislación aplicable del país en donde éste se otorgó o de acuerdo a los Tratados Internacionales, es ilegal que deseche aquella solicitud por considerar que, por el hecho de que la apostilla del poder exhibido fue emitida después de la fecha de presentación de la referida solicitud, con ese documento no se demuestra la personalidad para actuar en nombre de la persona moral extranjera respecto de actos previos, más aún si ese poder fue otorgado y certificado antes de la presentación de la solicitud referida. Esto es así porque el artículo en comento no exige que el representante legal de la persona moral extranjera que solicite la declaración administrativa de caducidad acredite su personalidad mediante un poder apostillado el mismo día en que fue otorgado, por lo que, en todo caso, corresponde a la autoridad probar que el poder exhibido por la solicitante no es válido porque no se otorgó conforme a la legislación del país donde se confirió. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 247/25-EPI-01-5.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 45. Octubre 2025. p. 243