Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48041
Clave: IX-CASE-PI-10
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2025 00:00
LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Conforme al artículo 221 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la publicación que haga el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la solicitud de registro de una marca en la Gaceta citada tiene como única finalidad que cualquier tercero que tenga interés se oponga a la solicitud de registro o publicación por considerar que ésta incurre en alguno de los supuestos previstos en los artículos 12 y 173 de la misma ley, es decir, porque sus contenidos o forma sean contrarios al orden público o contravengan cualquier disposición legal, o bien, se ubique en alguna causal que impida su registro, por lo que no es necesario que ese tercero demuestre que es titular de un derecho subjetivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 206/25-EPI-01-5.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 45. Octubre 2025. p. 251