Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48042
Clave: IX-CASE-PI-11
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2025 00:00
PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Conforme a los párrafos segundo y tercero del artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el titular de una marca debe declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente, mediante una declaración que presentará ante el Instituto durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro. Ahora bien, si la presentación de dicha declaración se realizó de manera extemporánea, el acto de la autoridad a través del cual comunica tal extemporaneidad no es una determinación de caducidad, toda vez que el referido precepto legal no prevé un procedimiento de declaración de la caducidad del registro de marca por parte de la autoridad como sí lo sería la declaración recaída a un procedimiento instado de conformidad con los artículos 328 y 329 de la citada ley.
Aunado a que, si el titular no declara el uso de su marca, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de una resolución por parte del Instituto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2227/24-EPI-01-5.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 45. Octubre 2025. p. 252