Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48044
Clave: IX-CASE-PI-13
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2025 00:00
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Conforme a la regla general establecida en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, los actos que consten en la referida Gaceta surtirán efectos en la fecha que en ésta se indique y, por excepción, cuando falte esa indicación precisa, surtirán efectos al día hábil siguiente de aquel en que se ponga en circulación dicho medio oficial de publicación. Por tanto, en el caso del título de un registro de marca, éste surte efectos en la fecha que se desprenda del propio título, toda vez que el primer párrafo del artículo 178 de la misma ley establece que el registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, aunado a que la publicación en la Gaceta del título de registro de una marca sólo tiene el efecto y propósito de darlo a conocer a terceros.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2227/24-EPI-01-5.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 45. Octubre 2025. p. 254