Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48045
Clave: IX-CASE-REF-8
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2025 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2023.
CONSTITUYE UNA INSTITUCIÓN DE CARÁCTER SUSTANTIVO.- En el párrafo sexto del citado artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, se prevé que los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II y III del mismo Código, podrán optar por corregir su situación fiscal a través de la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios. Acorde con el contenido de dicha norma, podemos decir que se trata de una norma que regula la institución jurídica de la compensación, la cual tiene como fin extinguir un adeudo fiscal, es decir, se trata de un beneficio para los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, a los que se les observaron cantidades pendientes de pago, para extinguir sus deudas con el fisco a través de esta figura. En esa línea argumentativa, es necesario señalar que de acuerdo con nuestro sistema fiscal, por regla general, corresponde a los contribuyentes identificar la contribución causada, determinar el impuesto debido y pagarlo, lo cual se conoce comúnmente como “principio de autodeterminación”, previsto en el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación.
Por su parte, conforme al primer párrafo, del artículo 22, del Código Fiscal de la Federación, la devolución ha sido concebida como un derecho para que el contribuyente pueda obtener de regreso lo que indebidamente fue enterado al fisco. Por último, es importante destacar, que la materia fiscal se caracteriza por su contenido mixto, es decir, se integra con normas de naturaleza sustantiva (aquellas que conceden derechos e imponen obligaciones) y por normas de naturaleza adjetiva o procesales (procedimientos, su regulación, autoridades, etcétera). Bajo esa lógica, conforme a una interpretación sistemática y funcional de los artículos 6°, 22, primer párrafo y 23, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 01 de enero de 2023, esta Sala considera que la compensación establecida en el sexto párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 01 de enero de 2023, se constituye como una figura jurídica de carácter sustantivo, en virtud de que se trata de un derecho para aquellos contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, para extinguir las obligaciones de pago determinadas por adeudos fiscales.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 45. Octubre 2025. p. 256