Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48051
Clave: IX-P-SS-485
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2021 00:00
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SE ACTUALIZA SI LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA FUE DECLARADA NULA EN LA INSTANCIA DE QUEJA INTERPUESTA POR VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN
ACTUALIZA SI LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA FUE DECLARADA NULA EN LA INSTANCIA DE QUEJA INTERPUESTA POR VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN.- En términos de la fracción III del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja procede si fue incumplida la suspensión de la ejecución del acto impugnado; de modo que, si la Sala resuelve que hubo incumplimiento, entonces: 1) debe declarar la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión, 2) impondrá al responsable o autoridad renuente, una multa entre 30 y 60 días de su salario, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo y nivel jerárquico del servidor público, y, cuando el afectado lo señale, las consecuencias que el no acatamiento de la interlocutoria hubiera ocasionado, y 3) debe notificar la interlocutoria de queja al superior jerárquico del servidor público responsable para que proceda jerárquicamente, además, el afectado podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios. En este contexto normativo, en el expediente atrayente fue concedida la suspensión para que la autoridad no emitiera la resolución definitiva de un procedimiento administrativo, pero, la incumple emitiéndola y dicha resolución es materia del expediente atraído, entonces, este debe sobreseerse si fue declarada nula en la instancia de queja resuelta en el expediente atrayente. En efecto, se actualizan los supuestos previstos en la fracción XI del artículo 8 y la fracción V, del artículo 9 de la citada Ley, ya que la interlocutoria de la queja al nulificar la resolución impugnada, violatoria de la suspensión, genera que no exista y por tal motivo, el expediente atraído queda sin materia. Finalmente, lo señalado es acorde a las tesis de jurisprudencia 1a./J. 33/2014 (10a.) y 1a./J. 34/2014 (10a.), en las cuales la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la suspensión surte sus efectos al decretarse y no al notificarse la interlocutoria, además de que los actos, cuya suspensión se ordenó y hayan sido ejecutados por la autoridad antes de la notificación de aquella, deben ser nulificados para retrotraerlos al momento del otorgamiento de la suspensión. PRECEDENTE: VIII-P-SS-611 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2048/15-02-01-3/AC1/1128/18-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 60. Noviembre 2021. p. 33